“...La casacionista manifiesta como violado por omisión, el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros, Decreto número 26-95 del Congreso de la República, el cual establece “...”, el mismo entró en vigencia el veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco. Esta Cámara al realizar la confrontación de lo argumentado por el casacionista con lo estimado por la Sala en la sentencia, establece que la norma denunciada como violada por omisión no es aplicable al caso, en virtud que dicha norma no estaba vigente en el período auditado, puesto que se trata de ajustes al Impuesto Sobre la Renta, formulados en los períodos comprendidos del uno de julio de mil novecientos noventa y tres al treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y que de conformidad con el artículo 65 literal a) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, vigente en ese período, los títulos-valores estaban exentos de tal impuesto, disposición que posteriormente fue derogada por el artículo denunciado como infringido en mil novecientos noventa y cinco. Por lo anterior, se considera que dicho artículo no es aplicable a este caso específico, ya que la norma vigente aplicable en la época del ajuste es el artículo 65 literal a) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual fue analizada y aplicada por la Sala sentenciadora para garantizar los derechos adquiridos por los contribuyentes con relación al impuesto mencionado...”